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Otro revés judicial al Gobierno: el DNU sobre el derecho de huelga fue declarado inconstitucional

La Cámara Nacional del Trabajo ratificó que el decreto vulnera la Constitución al legislar sin urgencia y con el Congreso en funciones.

Martes, 15 de Julio de 2025, 8:26

Redacción EL ARGENTINO

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, con el que el Gobierno había intentado regular el derecho de huelga en sectores clave como transporte, educación y salud. El fallo representa un nuevo golpe judicial para el presidente Javier Milei, que ya había recibido un revés en primera instancia a través de la jueza Moira Fullana.

 

La sentencia, firmada por los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, convalidó los argumentos centrales del fallo original: el DNU fue dictado sin cumplir las condiciones excepcionales que exige la Constitución para este tipo de medidas. En particular, los magistrados subrayaron que el Congreso se encontraba en funciones al momento de su emisión y que no existía urgencia real que justificara evitar el trámite legislativo ordinario.

 

El fallo citó el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional, que impide al Poder Ejecutivo legislar por decreto salvo que haya circunstancias excepcionales que impidan el funcionamiento normal del Congreso. A criterio de la Cámara, esto no ocurrió: el Parlamento estaba sesionando con normalidad y no se acreditaron motivos que impidieran el debate legislativo.

 

 

El DNU 340 había sido dictado el 21 de mayo con el objetivo de establecer servicios mínimos obligatorios en sectores considerados esenciales. La norma imponía la prestación mínima del 75% en salud y educación, y del 50% en el transporte durante medidas de fuerza sindicales. Para la Justicia, esa regulación excedió su alcance y utilizó un instrumento excepcional para modificar la Ley 25.877 de manera inconstitucional.

 

Además, el tribunal destacó que el decreto incorporaba como “actividades trascendentes” a sectores que no estaban incluidos en la legislación original, ampliando los límites de la ley sin fundamento ni urgencia. También alertó sobre un intento reiterado del Ejecutivo de avanzar por la vía del DNU: ya lo había intentado con el artículo 24 de esa ley mediante el DNU 70/2023, también declarado inconstitucional.

 

La Cámara fue tajante: no se puede alterar una ley vigente sin que exista una emergencia concreta, comprobable y vinculada directamente con la norma modificada. En ese sentido, recordó el precedente de la Corte Suprema en el fallo Consumidores Argentinos, que estableció límites estrictos al uso de decretos legislativos.

 

La resolución reafirma la división de poderes y coloca un freno a la avanzada presidencial por sobre el Congreso. La pulseada judicial por los DNU sigue abierta, pero esta nueva decisión deja al Gobierno con menos margen para seguir apelando a decretos sin consenso parlamentario.

Temas:

Argentinos Congreso Transporte Corte Suprema Decreto Javier Milei Justicia Milei
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