El máximo tribunal desestimó una apelación del Poder Ejecutivo por falta de sentencia definitiva y mantuvo la orden de actualizar los haberes docentes y no docentes.
Redacción EL ARGENTINO
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme este jueves una medida cautelar que obliga al Estado Nacional a dar cumplimiento inmediato a dos artículos clave de la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario. Al rechazar el recurso extraordinario interpuesto por el Poder Ejecutivo sobre la base de que no se trata de una sentencia definitiva, el tribunal ratificó la vigencia de las órdenes judiciales previas encaminadas a la actualización de los haberes de la totalidad del personal docente y no docente, así como a la recomposición integral de los programas destinados al estudiantado.
La causa se originó por medio de un amparo colectivo impulsado de manera conjunta por el Consejo Interuniversitario Nacional y diversas casas de altos estudios públicas del país. Los demandantes solicitaron que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 759/2025, normativa mediante la cual el Gobierno de Javier Milei había subordinado y condicionado la ejecución de la ley a que el propio Congreso determinara previamente las fuentes de financiamiento específicas para su sostenimiento económico. Ante dicho escenario, la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo ordenó de modo precautorio al Ejecutivo aplicar los artículos 5 y 6 del texto legislativo, determinando que la postergación estatal causaba un deterioro que vulneraba los derechos constitucionales de enseñar y aprender.
La resolución de la Corte Suprema llevó las firmas de sus tres integrantes en funciones: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes además desestimaron recusaciones previas contra magistrados de instancias inferiores y pedidos de excusación hacia ellos mismos que el Estado había presentado bajo el argumento de que ejercen la docencia universitaria. Si bien en términos puramente prácticos el fallo carece de un efecto presupuestario inmediato —ya que el 10 de junio el Ministerio de Capital Humano había firmado un acta de aumento de la masa salarial del 24,33%, una suba de gastos de funcionamiento del 20% y fondos para hospitales— la lectura política y jurídica convalida y respalda la supremacía legal dictada por el Congreso Nacional frente al intento del Ejecutivo de frenar su puesta en marcha.
A partir de esta definición judicial, queda firme la orden de recomponer los sueldos universitarios según el desfasaje acumulado y la inflación, además de garantizar incrementos del 50% en planes de asistencia fundamentales como las Becas Manuel Belgrano. Mientras las partes involucradas mantienen pautado un cuarto intermedio paritario hasta el próximo 15 de septiembre para continuar evaluando las variaciones del Índice de Precios al Consumidor, la disputa de fondo respecto a la validez constitucional del decreto presidencial de restricción continuará tramitándose de manera independiente en los tribunales federales ordinarios.
Fuente: Infobae