“La pérdida del poder adquisitivo no sólo afecta salarios, jubilaciones o ahorros. También puede impactar sobre los créditos reconocidos por la Justicia cuando el tiempo transcurre más rápido que las soluciones".
Redacción EL ARGENTINO
En una economía atravesada por procesos inflacionarios persistentes, el desafío consiste en lograr que los derechos reconocidos judicialmente conserven eficacia real cuando finalmente llega el momento de hacerlos efectivos.
Pocas cosas han motivado la evolución del derecho argentino como la inflación. Cada vez que la economía modificó drásticamente el valor de la moneda, jueces, legisladores, juristas y abogados, se vieron obligados a repensar soluciones que hasta entonces parecían definitivas.
La historia económica de nuestro país ha obligado en más de una oportunidad al derecho a replantear instituciones que parecían definitivamente consolidadas. La inflación, fenómeno recurrente de nuestra realidad nacional, ha sido una de las principales responsables de esos desafíos.
Durante décadas, la legislación argentina prohibió los mecanismos de indexación monetaria. La Ley 23.928, sancionada en el contexto de la convertibilidad, estableció la imposibilidad de actualizar deudas mediante índices de precios. La finalidad perseguida resultaba razonable para la época: consolidar la estabilidad monetaria y evitar mecanismos que pudieran retroalimentar nuevos procesos inflacionarios.
Aquella decisión fue concebida para una economía muy distinta de la que la Argentina experimentó en los últimos años.
Cuando la inflación es baja, la discusión sobre la actualización de los créditos pierde relevancia práctica. Pero cuando los precios se multiplican aceleradamente y los procesos judiciales demandan varios años hasta alcanzar una solución definitiva, la cuestión adquiere una dimensión completamente diferente.
Es entonces cuando aparece una pregunta que excede a ámbito jurídico para transformarse en una preocupación social más amplia: ¿qué ocurre cuando el valor de la moneda se deteriora significativamente entre el nacimiento de una obligación y el momento en que finalmente se paga?
Tradicionalmente, el sistema jurídico intentó responder ese interrogante mediante la aplicación de intereses. La imposibilidad legal de indexar llevó a los tribunales a utilizar tasas destinadas a compensar la mora y el incumplimiento.
Sin embargo, la experiencia de los últimos años demostró que en contextos de inflación elevada las tasas de interés no siempre logran preservar adecuadamente el valor real de los créditos. El resultado puede ser paradójico: una deuda aumenta nominalmente y, al mismo tiempo, pierde capacidad para cumplir la finalidad económica que le dio origen.
Es precisamente allí donde resurge una vieja construcción doctrinaria que conserva plena vigencia frente a procesos inflacionarios que, cíclicamente, vuelven a presentarse en nuestra historia económica.
El reconocido jurista Juan José Formaro ha señalado que la diferencia entre las llamadas deudas de dinero y las deudas de valor recupera especial importancia en estos períodos inflacionarios y frente a un sistema que aún prohíbe la indexación. Mientras las primeras tienen por objeto una determinada suma monetaria, las segundas procuran preservar un valor económico que debe mantenerse más allá de las variaciones de la moneda. La distinción puede parecer técnica o meramente teórica, pero encierra una profunda cuestión de justicia.
Cuando una persona reclama una indemnización por daños, no persigue simplemente una cantidad de pesos. Lo que busca es la reparación de un perjuicio. Cuando un trabajador reclama salarios adeudados o una indemnización por despido, tampoco está procurando una inversión financiera. Está intentando obtener el equivalente económico de un derecho que considera vulnerado.
Hace varias décadas, el maestro Norberto Centeno sostenía que el salario debía ser comprendido como una verdadera deuda de valor. La razón era sencilla y conserva plena vigencia: el salario no representa únicamente dinero. Representa alimentación, vivienda, educación, salud, transporte y condiciones dignas de subsistencia para el trabajador y su familia. En definitiva, representa la posibilidad concreta de acceder a bienes esenciales para desarrollar una vida digna.
Desde esta perspectiva, la cuestión deja de ser exclusivamente monetaria. El verdadero interrogante pasa a ser si el ordenamiento jurídico puede admitir que un derecho reconocido pierda una parte sustancial de su eficacia económica simplemente por el transcurso del tiempo.
El jurista José Daniel Machado nos enseña que la función protectoria del derecho laboral no consiste en otorgar privilegios, sino en equilibrar desigualdades preexistentes en la relación de trabajo. Esa idea resulta especialmente valiosa en tiempos de alta inflación, ya que una protección jurídica pierde gran parte de su sentido si los derechos reconocidos formalmente terminan vaciados de contenido económico por el paso del tiempo.
La discusión no busca obtener beneficios extraordinarios ni mecanismos de enriquecimiento indebido. Tampoco supone desconocer la importancia de la seguridad jurídica o de la previsibilidad económica. Lo que se pretende es determinar si un crédito reconocido judicialmente debe conservar un valor razonablemente equivalente al que poseía cuando nació la obligación.
Esta problemática no es exclusiva del derecho laboral. Pensemos en un reclamo de consumo. Si una persona demanda por un producto defectuoso y obtiene una sentencia favorable varios años después, resulta razonable preguntarse si la suma reconocida le permitirá adquirir efectivamente aquello que perdió. Esto nos demuestra que el problema atraviesa todo el sistema jurídico.
La preocupación por preservar la eficacia real de los derechos reconocidos judicialmente no resulta extraña a la jurisprudencia entrerriana. En distintos momentos históricos, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ha debido enfrentar debates similares vinculados con la protección efectiva de los créditos laborales frente a cambios legislativos o económicos significativos.
En precedentes como “Kinderchert” y posteriormente “Andrade”, la justicia provincial receptó criterios orientados a garantizar que las mejoras legislativas destinadas a la protección del trabajador pudieran alcanzar situaciones jurídicas aún no canceladas, privilegiando una interpretación compatible con los principios protectorio, de progresividad y de tutela efectiva de los derechos laborales.
Más recientemente, esa misma línea de razonamiento puede observarse en pronunciamientos que comenzaron a aplicar las nuevas herramientas incorporadas por la Ley de Modernización Laboral para la actualización de créditos judiciales.
En este camino, la Cámara de Apelaciones del trabajo de esta ciudad, debió analizar la situación de un crédito laboral originado varios años atrás y aún pendiente de percepción efectiva. Frente a una realidad económica profundamente distinta de aquella existente al momento en que nació la obligación, el tribunal entendió que los mecanismos tradicionalmente utilizados resultaban insuficientes para brindar una respuesta adecuada y receptó los nuevos criterios de actualización previstos por la actual legislación.
La importancia de la decisión no reside únicamente en la fórmula aplicada, sino en el reconocimiento de una realidad ineludible: cuando la inflación altera sustancialmente el valor de la moneda, el derecho no puede permanecer indiferente si pretende preservar la efectividad de los derechos que tutela.
Una sentencia puede ser impecable desde el punto de vista jurídico y, sin embargo, resultar insuficiente desde el punto de vista económico si el crédito que reconoce pierde sustancialmente su valor antes de hacerse efectivo.
Los derechos no se agotan únicamente en las Leyes o en las sentencias, sino que también viven en la realidad cotidiana de las personas. Viven en la posibilidad concreta de percibir un salario, obtener una reparación, cobrar una indemnización o acceder efectivamente a aquello que la Justicia ha reconocido como debido.
El equilibrio entre seguridad jurídica, realidad económica y tutela efectiva de los derechos, uno de los debates más relevantes que el derecho argentino deberá seguir afrontando en los años por venir.