Un juez federal de Concepción del Uruguay desestimó el planteo de la defensa y ratificó la vigencia del artículo 56 bis de la Ley de Ejecución Penal para delitos de narcotráfico.
Redacción EL ARGENTINO
El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay rechazó el pedido de inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la Ley 24.660 y denegó las salidas transitorias a un condenado por transporte de estupefacientes. La resolución fue firmada por el juez Sebastián Gallino en el marco del legajo de Ejecución Penal de AJF, quien cumple una condena de cuatro años de prisión.
La defensa pública había solicitado el beneficio de salidas transitorias conforme al artículo 16 de la Ley de Ejecución Penal y, en paralelo, planteó la inconstitucionalidad del artículo 56 bis, que prohíbe el acceso a determinados beneficios a condenados por delitos considerados graves, entre ellos los previstos en la Ley de Estupefacientes.
Gallino sostuvo que el Congreso Nacional, en ejercicio de sus facultades, estableció un régimen especial de ejecución de la pena para conductas de mayor gravedad, diferenciándolo del aplicable a delitos de menor entidad. En ese marco, afirmó que no todo trato jurídico distinto implica una situación de discriminación.
El magistrado recordó que AJF fue condenado el 28 de septiembre de 2023 como autor del delito de transporte de estupefacientes y que la pena vencerá el 12 de noviembre de 2027. Si bien la defensa argumentó que el condenado reúne los requisitos temporales para acceder a salidas transitorias, el juez señaló que la normativa vigente impide otorgar ese beneficio por el tipo de delito cometido.
En su análisis, Gallino remarcó la diferencia entre la culpabilidad, ya ponderada al momento de fijar la pena, y la modalidad de cumplimiento de la condena, que responde a criterios legislativos vinculados a la ejecución penal. Indicó además que la reforma introducida por la ley 27.375 no elimina el objetivo de reinserción social, sino que establece un régimen preparatorio para la liberación con un esquema progresivo diferenciado.
El fallo destacó que al momento del hecho por el cual fue condenado AJF ya se encontraba vigente la modificación legal que restringe el acceso a beneficios como salidas transitorias, libertad asistida o libertad condicional para delitos de narcotráfico.
Finalmente, el juez concluyó que la defensa no logró demostrar que el artículo 56 bis sea incompatible con los principios constitucionales ni con los tratados internacionales de derechos humanos, pese a que el condenado registra conducta muy buena y concepto bueno dentro del sistema penitenciario.