
Ratificaron un fallo que ordena brindar datos sobre extracción, destino y control de la actividad minera.

Redacción EL ARGENTINO
El STJ obliga al Gobierno entrerriano a informar sobre arena silícea. El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) confirmó una sentencia de primera instancia que obliga al Gobierno provincial a proporcionar información sobre la actividad minera vinculada a la extracción de arena silícea, en el marco de un amparo por acceso a la información pública ambiental impulsado por la Fundación Cauce.
La causa se inició tras la falta de respuesta por parte del Estado a una solicitud formal presentada el 25 de noviembre de 2024. La organización ecologista recurrió a la Justicia el 10 de abril de este año y radicó su pedido ante el Juzgado Laboral N.º 3, a cargo de José Antonio Reviriego. Allí se reclamó acceso a datos fundamentales sobre la actividad: volumen extraído de arena de río y de canteras, controles estatales, destinos del recurso y el rédito económico para la provincia. Ante el fallo favorable en primera instancia, el Gobierno apeló, pero el STJ desestimó el recurso y ratificó la resolución.
El tribunal dio plazo de diez días hábiles administrativos para entregar la información faltante, particularmente la referida al destino de la arena extraída. Desde la ONG indicaron que el STJ “compartió el encuadre” de la sentencia previa y reafirmó que se trató de una acción de amparo por omisión en la entrega de información pública ambiental.
El voto de la vocal Susana Medina fue destacado en el fallo por su claridad: subrayó que el Gobierno no ofreció datos concretos ni en sede administrativa ni en el expediente judicial. Calificó de extemporánea e inaceptable la afirmación oficial de que la información solicitada sería “reservada” o “sensible”. Recordó que las leyes invocadas por el propio Estado –entre ellas el Acuerdo de Escazú, la Ley Nacional 25.831 y normativa provincial vigente– permiten la entrega de información ambiental sin vulnerar secretos comerciales ni identificar actores específicos, mediante mecanismos de disociación.
“El destino de los bienes naturales es parte de la gestión ambiental y reviste un claro interés público”, sostiene el fallo, y advierte que no puede restringirse con argumentos generales de confidencialidad. El STJ también remarcó que el derecho a la información debe ejercerse de forma “completa, veraz, adecuada y oportuna”, tal como lo establece la legislación nacional e internacional.
Desde la Fundación Cauce celebraron el respaldo judicial y reafirmaron su compromiso con la transparencia en la gestión de los bienes comunes. “Entendemos que la participación ciudadana y el acceso a la información son pilares esenciales para una democracia ambiental sólida”, señalaron. La sentencia pone en evidencia la resistencia del Gobierno a transparentar aspectos sensibles de una actividad extractiva cada vez más cuestionada por su impacto ambiental.
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