
El Gobierno oficializó la cobertura que sustituye la indemnización por antigüedad: empresas aportarán a cuentas individuales y trabajadores podrán sumar ahorro, con rentabilidad garantizada y fondos inembargables.

Redacción EL ARGENTINO
La resolución 347/2025 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), publicada hoy en el Boletín Oficial, puso en marcha el Seguro de Cese Laboral, una de las piezas centrales de la Ley Bases. El nuevo instrumento, de adhesión voluntaria a través de las convenciones colectivas, ofrece a empleadores y trabajadores una alternativa a las indemnizaciones tradicionales por despido previstas en la Ley de Contrato de Trabajo.
Según el texto reglamentario, las empresas realizarán aportes periódicos a una cuenta especial abierta a nombre de cada empleado en una aseguradora de vida o retiro. Ese saldo, alimentado mensualmente, se liberará si se produce la desvinculación y cubrirá el equivalente a la indemnización por antigüedad y a cualquier otro concepto que utilice ese cálculo como parámetro. De esta manera, se busca asegurar liquidez inmediata al finalizar la relación laboral y, al mismo tiempo, prever con anticipación el costo que enfrenta la firma ante una eventual rescisión.
Los trabajadores, por su parte, podrán efectuar aportes voluntarios a una cuenta individual de libre disponibilidad, paralela a la cuenta especial financiada por el empleador. Ambas tendrán una cartera de inversiones definida por la SSN y contarán con una rentabilidad mínima garantizada. La normativa subraya que los fondos serán inembargables, salvo en casos de alimentos, y que la aseguradora deberá ofrecer cobertura de riesgo de fallecimiento, lo que transformaría ese ahorro en una prestación para los beneficiarios designados.
Para el organismo de control, el nuevo régimen “promueve la formalización del empleo y dota de mayor previsibilidad financiera” a empresas y dependientes. También se lo considera un vehículo de inversión que “fortalece al mercado asegurador como canalizador del ahorro interno”. El argumento central del Ejecutivo es que la previsibilidad y la capitalización de los aportes reducirán la litigiosidad laboral, al tiempo que desalentará la contratación informal.
Las cámaras empresarias celebraron la reglamentación. Consultadas, aseguraron que la herramienta aligera la carga de despidos imprevistos y facilita planes de expansión. Destacaron el carácter optativo del sistema: cada sector podrá acordar su incorporación en paritarias, definiendo alícuotas y tiempos de aporte.
Del lado sindical, las reacciones fueron mixtas. Algunos gremios valoraron la posibilidad de consolidar un fondo propio y de acceso rápido en caso de despido, mientras que otros alertaron sobre el riesgo de “licuar” derechos históricos si las empresas eligen sustituir las indemnizaciones sin compensaciones adicionales. Advirtieron, además, que una alta volatilidad financiera o malas decisiones de inversión podrían erosionar el valor real de las cuentas, pese a la garantía mínima.
En la órbita legal, especialistas subrayaron que el decreto 847/2024 ya había definido los lineamientos básicos del sistema y que la resolución de la SSN era el paso necesario para habilitar la comercialización. Señalaron que la transición será gradual, porque la adopción dependerá del consenso en cada convenio colectivo y de la capacidad de las aseguradoras para diseñar productos competitivos.
Con la reglamentación en vigor, los primeros contratos podrían firmarse en el corto plazo. La SSN habilitó un registro para que las compañías de seguros presenten sus pólizas y procedimientos de inversión. Se estima que los sectores con mayor rotación —como comercio, construcción y servicios— serán los primeros en negociar la inclusión del seguro.
Así, el Gobierno avanza en la reconfiguración del sistema de protección laboral, apostando a un esquema mixto que combina ahorro individual, financiamiento patronal y cobertura aseguradora para ganar previsibilidad en un mercado de trabajo marcado por la incertidumbre.
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