Policiales más de una década de espera por justicia

Casación revirtió una absolución a un abusador en Gualeguaychú y se deberá dictar una pena

El hombre había violado a una adolescente en 2014. En un primer juicio se lo absolvió, pero luego se anuló ese fallo y se ordenó un nuevo debate. El año pasado se hizo ese nuevo juicio y se lo absolvió pese a ser hallado culpable.

Viernes, 8 de Mayo de 2026, 22:13

Por Carlos Riera

Bien se sabe que la Justicia no es perfecta, aunque siempre tiene tiempo para redimirse y un caso como este lo demuestra. El año pasado, cuando se conoció el fallo absolutorio al que había arribado el Tribunal de Juicios de Gualeguaychú, se calificó de vergonzoso lo que había sucedido en torno a esta causa, pero casi un año después, la Cámara de Casación de Concordia trajo algo de alivio para una mujer que desde hace más de una década espera por justicia.

 

Todo se inició en abril de 2014, cuando la víctima quedó sola en su casa de Larroque y el novio de su hermana aprovechó ese momento para violarla. La adolescente de 16 años no pudo contar lo que le había pasado, pero su comportamiento cambió. Dejó de ser la niña alegre, “chispita”, como la calificó una tía, que percibió que algo había pasado. Fue así que meses después –y con la vergüenza que muchas veces sienten esas mujeres que han sido abusadas– contó lo que le había ocurrido.

 

El hombre fue imputado en marzo de 2015 y en septiembre de ese mismo año se realizaron las audiencias de debate bajo la supervisión de los jueces Alicia Vivian, Arturo Dumón y Guillermo Biré. Esa primera sentencia absolvió al imputado, pero cuando el caso llegó a la Cámara de Casación se anuló. Los fundamentos en los que se habían basado esos magistrados revictimizaban a la joven y se ordenó hacer un nuevo juicio, pero acá es donde todo se complica.

 

Entre el 2017 y los años siguientes, distintos jueces se fueron excusando de intervenir en el proceso. Se conformó un nuevo tribunal con vocales de otras jurisdicciones, pero por diferentes cuestiones el juicio nunca se llevó a cabo, hasta que, en junio del 2024, la fiscal Martina Cedrés hizo una presentación para la fijación de una audiencia de debate. Parecía que estaba todo encaminado, pero el cambio de abogado defensor volvió a postergar las audiencias.

 

 

 

Finalmente, en 2025 se designó como jueces del nuevo Tribunal a Nicolás Gazali y Alejandro Cánepa, magistrados de Concepción del Uruguay y Paraná respectivamente, que, junto a Tobías Podestá, subrogante en Gualeguaychú, llevaron adelante el juicio en los primeros días de julio. Habían pasado 7 años y 10 meses desde que se había ordenado la conformación de un nuevo Tribunal para un nuevo juicio. Sin embargo, el haber pasado tanto tiempo significó otro cachetazo a la víctima, que esperaba para que su agresor sexual fuera condenado.

 

Se declaró la insubsistencia de la acción por violación a la garantía del plazo razonable y en consecuencia se lo absolvió, no sin antes también readecuar el proceso a un juicio por la verdad por tener por acreditada la materialidad del abuso sexual con acceso carnal. En criollo: se lo consideró culpable, pero no se lo podía condenar porque habían transcurrido muchos años desde que sucedió el hecho y se considera que el Estado no puede perseguir durante tanto tiempo a una persona, aunque no se extinga la acción penal.

 

Pero la fiscal Cedrés decidió llevar esa decisión de los jueces de Gualeguaychú nuevamente a una revisión por parte de la Cámara de Casación de Concordia y esta semana se conoció la decisión. Los camaristas de segunda instancia entendieron que en el fallo se incurrió en una contradicción jurídica: por un lado se tuvo por probado el abuso sexual con acceso carnal y la autoría del imputado, pero al mismo tiempo se declaró extinguida la acción penal por violación al “plazo razonable” y lo absolvió.

 

 

 

Consideraron incorrecto que se utilizara la violación al plazo razonable como motivo para cerrar definitivamente el proceso y absolver al imputado. Además, se reconoció que hubo una demora excesiva en la causa y se criticó duramente los largos períodos de inactividad judicial, pero se dejó expreso que esa situación no habilita automáticamente la extinción de la acción penal.

 

Según Casación, el Tribunal de Gualeguaychú debía analizar otras alternativas menos gravosas antes de llegar a una solución extrema como la absolución. Entre ellas: considerar la demora como atenuante, reducir eventualmente la pena, o adoptar otras medidas reparatorias. También remarcaron que extinguir la acción en un caso donde el abuso fue tenido por probado terminaba afectando el derecho de la víctima a obtener tutela judicial efectiva.

 

 

 

 

Por último, también cuestionaron el uso del llamado “juicio por la verdad”. Señalaron que esa figura fue creada para situaciones excepcionales vinculadas a delitos de lesa humanidad y que no corresponde aplicarla en un proceso penal ordinario como este. Para la Cámara, no era jurídicamente válido afirmar la responsabilidad penal del acusado y simultáneamente absolverlo.

 

Por todo eso, la Cámara de Casación revocó la absolución y ordenó que otro tribunal dicte una nueva sentencia para imponer la pena correspondiente. Este dictamen no tiene firmeza y es muy posible que se lleve el caso a instancias del Superior Tribunal de Justicia, para que finalmente disponga que hacer con esta causa que ha tenido una demora sin igual para un hecho que no tiene demasiadas trabas.