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El STJ anuló la destitución de la fiscal Cecilia Goyeneche, por "graves vicios procesales"

En un fallo de alto impacto institucional, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) declaró la nulidad de la resolución que había destituido de su cargo a la Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción, Cecilia Andrea Goyeneche.

Sábado, 28 de Febrero de 2026, 10:53

Redacción EL ARGENTINO

El tribunal, con el voto preopinante de la doctora María Alejandra Abud, al que adhirieron por mayoría los vocales Quiroga, Baridón, Brugo y Mayer, basó su resolución en los lineamientos establecidos previamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

 

Los magistrados determinaron que existieron "graves vicios" en la integración de los órganos encargados de juzgar y acusar a la fiscal, lo que representó un "grave menoscabo a las reglas del debido proceso y la garantía de defensa en juicio".

 

Entre los puntos más críticos señalados se encuentran:

 

Irregularidad en el órgano juzgador: se consideró que la intervención de los jurados Carubia, Mizawak y Smaldone estaba viciada, ya que debieron ser apartados ante planteos de recusación que no fueron debidamente atendidos.

 

Cuestionamiento a la "Juez Natural": la incorporación de la vocal Schumacher al jurado fue señalada como una vulneración a la garantía de Juez Natural, al considerarse que su designación no respetó los procedimientos legales y cronológicos previstos por la Constitución Nacional.

 

Ilegitimidad del órgano acusador: el STJER calificó como "manifiestamente ilegítima y arbitraria" la decisión de separar a todo el Ministerio Público Fiscal de la acusación para reemplazarlo por un fiscal ad hoc extraído de una lista de conjueces. Según el fallo, existía normativa suficiente (Ley 9.283 y Ley 10.407) para determinar los reemplazos dentro de la estructura orgánica del Ministerio Público.

 

Consecuencias jurídicas

La sentencia ordena "hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad" y declarar nulo lo decidido por el Honorable Jurado de Enjuiciamiento el 30 de noviembre de 2021, así como todos los actos posteriores. Esto implica que el proceso de remoción debe retrotraerse al momento de su inicio para que se dicte un nuevo pronunciamiento con una integración que respete las garantías constitucionales.

 

El tribunal concluyó que esta "grave sanción de nulidad" es necesaria para reconstruir la verdad de los hechos y garantizar que el juicio político no se convierta en una "parodia de juicio" que encubra una destitución arbitraria. El Entre Ríos.

Temas:

Corte Suprema Sentencia STJ Jurados
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