La Justicia laboral de Colón ordenó a la Municipalidad de San José dejar sin efecto el traslado de la trabajadora municipal y delegada de ATE, Lorena Paola García, al considerar que la reubicación afectó el ejercicio de su representación sindical y se realizó sin cumplir los requisitos legales.
Redacción EL ARGENTINO
El juez Sebastián Manuel Gianello, titular del Juzgado Laboral de Colón, hizo lugar al amparo sindical presentado por García y dispuso que el Municipio restituya a la trabajadora a su puesto original en la Plaza General Urquiza, en las mismas condiciones de tareas, jornada y remuneración. La resolución fija un plazo de 48 horas para cumplir la medida y advierte que, en caso de demora, se aplicará una multa diaria.
García, representada por los abogados Carlos y Federico Fenes, ingresó al Municipio en 2013 y desde entonces cumplió funciones en la plaza principal de la ciudad. En 2024 fue electa delegada sindical. Sin embargo, el 6 de enero de 2025 fue trasladada a la Zona de Acceso Dr. Bastián, bajo las órdenes de un nuevo responsable. Según su presentación, el cambio de lugar —a unos dos kilómetros de su puesto habitual— dificultó su labor gremial, ya que no cuenta con movilidad propia y debe registrar ingreso y egreso en su antiguo sector por falta de control horario en el nuevo destino.
La delegada sostuvo que el traslado vulneró la garantía sindical prevista en el artículo 52 de la Ley 23.551, que impide modificar las condiciones laborales de representantes gremiales sin una resolución judicial previa de exclusión del fuero. También señaló que la medida tuvo un carácter antisindical, ya que tanto ella como su compañera Carla Soto realizaban tareas activas de afiliación y asesoramiento.
En su fallo, Gianello consideró que la reubicación “impide el contacto con el personal y la realización habitual de las tareas de representación”, y que la cercanía geográfica no es un argumento suficiente para justificar el traslado. El juez destacó además que la simultaneidad en el cambio de destino de ambas delegadas y la ausencia de una reorganización general del personal constituyen indicios de una medida dirigida a obstaculizar la actividad sindical.
El magistrado remarcó que no existe constancia de una resolución judicial que haya autorizado la exclusión de tutela sindical, requisito indispensable para modificar las condiciones laborales de una delegada. Por ello, concluyó que el traslado es nulo y ordenó restablecer las condiciones previas. (Con información de El Entreríos)