Está condenada por prostituir a una embarazada y cumple una pena de ocho años de prisión por el delito Trata de personas con fines de explotación sexual. Está recluida en Paraná y su familia es de Gualeguaychú y no tiene recursos.
Redacción EL ARGENTINO
El vocal del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, Jorge Sebastián Gallino, resolvió el lunes librar oficio a la Comisaría del Menor y la Mujer de Gualeguaychú para que informen fechas en diciembre donde cuenten con capacidad para “alojar a la condenada RGM por el plazo de 48 horas a fin de que reciba allí la visita de su familia”.
La defensa había solicitado en octubre de 2024 que la condenada pudiera visitar a su familia en Gualeguaychú bajo palabra de honor, argumentando que lleva aproximadamente cinco meses sin verlos. La mujer está recluida en Paraná, a 288 kilómetros de distancia, y sus familiares carecen de recursos económicos para visitarla.
También analizó que la defensa afirmó que “ha solicitado en reiteradas oportunidades acercamiento familiar, los cuales fueron concedidos y autorizados por este Tribunal, siendo el último del 1 de septiembre de 2025, el cual hasta la fecha no se ha efectivizado puesto que ninguna fuerza federal cuenta con capacidad operativa para realizar el traslado encomendado”.
Aunque el tribunal había autorizado previamente acercamientos familiares en la Comisaría del Menor y la Mujer de Gualeguaychú, estos no se concretaron por falta de capacidad operativa de las fuerzas federales para realizar el traslado.
La Ley no la comprende
El Ministerio Público Fiscal se expidió el 27 de octubre de 2025 en relación al pedido de salida extraordinaria. Recordó que la solicitante “fue condenada a la pena de ocho años de prisión, por considerarla autora penalmente responsable del delito Trata de personas con fines de explotación sexual, agravado por haber sido cometido mediante aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima, amenazas, violencia y coerción y por encontrarse la víctima embarazada y por haberse consumado la explotación sexual…, y que temporalmente se encuentra alcanzada por las modificaciones introducidas por la Ley 27.3751 al régimen de ejecución de las penas privativas de la libertad”.
Así, sostuvo que para que el beneficio solicitado proceda de acuerdo a la Ley de Ejecución Penal no tiene que estar comprendida por los delitos listados en el artículo 56 bis, que veda el acceso a aquel beneficio a condenados por delitos como el que se le probó a la condenada.
También sostuvo que “… por el momento no se ha podido efectivizar, se ha autorizado el traslado de la interna hacia la Comisaría del Menor y la Mujer de la ciudad de Gualeguaychú” y advirtió “la ausencia de un informe social que acredite de manera fehaciente tanto el domicilio propuesto por la condenada para el usufructo de sus visitas, como la disposición y capacidad de sus familiares para recibirla”.
Gallino consideró que la pena que se le impuso a la interna y de acuerdo al cómputo de pena del Legajo de Ejecución Penal de aquella, surge que la pena impuesta vence el 3 de octubre de 2030. Así, sostuvo que el pedido no se encuentra comprendido en los supuestos previstos por la norma. (APFDigital)