La Justicia ordenó que el contador Sergio Oscar De Araquistain sea alojado en la Unidad Penal de Gualeguaychú. Había requerido el beneficio de la prisión domiciliaria pero el Tribunal Oral Federal de Paraná se lo rechazó.
Redacción EL ARGENTINO
La medida se produce tras quedar firme la condena dictada por la justicia federal, luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimara, el 16 de octubre, el recurso extraordinario de queja presentado por su defensa.
De esta manera, se confirmó la pena impuesta por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que en abril de 2024 había ratificado la condena y fijado una sanción de cuatro años y seis meses de prisión.
Cabe recordar que en primera instancia había recibido una condena a seis años y tres meses de prisión y el pago de una multa de 90 mil pesos. Tras apelar, el contador consiguió una reducción de la pena.
Asesoraban para evadir impuestos
De Araquistain fue hallado culpable por el delito de asociación ilícita fiscal junto al contador Salvador Luis Morelli (alias “Lucho”) y el abogado, Roberto Mario Izaguirre (alias “Roy”). Se los consideró responsables de haber montado un sistema que le produjo un perjuicio por más de 10 millones de pesos al Estado, equivalentes a alrededor de un millón de dólares actuales, mediante simulaciones de pago a la ex AFIP (actual Arca) ofrecidas a distintas empresas constructoras durante el año 2011.
Entre las firmas involucradas se encontraban Caballi S.A., de Miguel Marizza; Constructora del Norte, de Guillermo Galeazzo, y T&H Construcciones, de Héctor Ricardo “Turco” Salé.
Resolución
El Tribunal Oral Federal de Paraná resolvió rechazar el recurso de reposición y apelación de la defensa, ordenando el traslado inmediato de De Araquistain a la Unidad Penal de Gualeguaychú para continuar el cumplimiento efectivo de su condena. El expediente también dispone comunicar la situación al Juzgado de Ejecución de Penas, que tendrá a su cargo el seguimiento del cumplimiento de la sanción, cuyo vencimiento está previsto para el 9 de noviembre de 2027.
En la resolución, los magistrados señalaron: "La medida de encierro que De Araquistan se hallaba cumpliendo desde el 09/05/2023 lo fue en el marco de la prisión preventiva oportunamente decretada; ella, por tanto, revestía naturaleza cautelar y su modalidad morigerada (domiciliaria) hallaba fundamento en el art. 210, inciso “j”, CPPF, dada la entonces falta de firmeza del fallo condenatorio. Y, no puede soslayarse mencionar que el condenado De Araquistain -como bien lo señala la parte querellante-, se ha visto en definitiva beneficiado en el cómputo de la pena que le fue impuesta por los algo más de 2 años de prisión cautelar cumplida bajo la modalidad domiciliaria". Análisis