Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido

Lunes no laborable y martes feriado: qué pasa si se trabaja y cómo se paga

La jornada dispuesta con fines turísticos no es obligatoria para el sector privado y queda a criterio de cada empleador. A diferencia de un feriado nacional, quienes trabajan no percibe pago doble.

Lunes, 23 de Marzo de 2026, 10:52

Redacción EL ARGENTINO

Según el calendario oficial difundido por el Gobierno, este lunes fue establecido como día no laborable con fines turísticos. Esto significa que no es un feriado nacional, aunque sí forma parte de la estrategia para generar un fin de semana largo y fomentar el turismo interno.

 

Al ubicarse como puente hacia el martes 24 de marzo, que sí es feriado inamovible, muchos tienen la posibilidad de seguir disfrutando del fin de semana extra largo.

 

La administración pública permanecerá cerrada, los bancos no abrirán sus sucursales (aunque seguirán operativos cajeros y home banking), no habrá clases en las escuelas y el transporte público funcionará con frecuencia reducida. En tanto que la actividad comercial, en su mayoría, funcionará con normalidad, no así el martes, considerado feriado nacional.

 

La diferencia entre un día no laborable y un feriado

Durante los feriados nacionales rigen las normas legales de descanso dominical, y los trabajadores que deban cumplir funciones tienen derecho a recibir un pago extra equivalente al doble de su jornada habitual, según lo estipula la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Un día no laborable, en cambio, no es obligatorio. Su implementación queda a discreción del empleador, quien puede decidir si otorga o no la jornada libre a sus empleados. Además, si un trabajador presta servicios en un día no laborable, no tiene derecho a percibir el pago adicional que corresponde a un feriado.

 

Esta distinción tiene implicaciones tanto para los empleados como para las empresas, ya que afecta la remuneración y las condiciones de trabajo en esas fechas.

 

Pagos y obligaciones

La clave para los trabajadores del sector privado reside en la ley laboral. El martes 24 de marzo es un feriado nacional inamovible. Esto implica que rigen las mismas normas que el descanso dominical: en caso de que el empleado preste servicios, debe cobrar la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual, es decir, se paga el doble. Además, el descanso es obligatorio para la administración pública y la mayoría de los comercios y servicios.

 

Por el contrario, el lunes 23 de marzo tiene carácter de día no laborable. En estos casos, la decisión de trabajar o no queda a discreción del empleador. Si la empresa decide abrir sus puertas y convocar al personal, el trabajador está obligado a asistir y percibirá su salario simple, sin ningún tipo de recargo extra. Para el sector público, los bancos y el sistema educativo, esta jornada suele funcionar como un asueto total, pero en el comercio minorista y las industrias la actividad puede ser normal.

 

Esta diferencia impacta directamente en el bolsillo. Mientras que trabajar el martes garantiza un pago doble, hacerlo el lunes se liquida como una jornada habitual. Por este motivo, se recomienda a los empleados consultar con sus representantes de Recursos Humanos o revisar los convenios colectivos específicos de cada actividad, ya que algunos sectores podrían tener acuerdos particulares que mejoren estas condiciones legales básicas.

 

Semana Santa

En el inicio de abril llega uno de los descansos más esperados del año será Semana Santa. Según el calendario oficial del Gobierno, la celebración religiosa se extenderá desde el domingo 29 de marzo (Domingo de Ramos) hasta el domingo 5 de abril (Pascua).

 

La particularidad de este año es que coincidirá con el feriado nacional del 2 de abril, cuando se conmemora el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, lo que generará un fin de semana prolongado de cuatro días.

 

En Argentina, el esquema de feriados durante la Semana Santa será el siguiente:

 

Jueves 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado nacional)

 

Viernes 3 de abril: Viernes Santo (feriado nacional inamovible)

 

Domingo 5 de abril: Pascua

 

En otros años, el Jueves Santo suele ser considerado día no laborable, pero en 2026 coincidirá con el feriado nacional del 2 de abril, por lo que el descanso se extenderá desde el jueves hasta el domingo.

 

A diferencia de otras celebraciones, Semana Santa no tiene una fecha fija en el calendario.

 

La Iglesia Católica establece que se celebra el primer domingo después de la primera luna llena posterior al equinoccio de primavera en el hemisferio norte. Por ese motivo, las fechas pueden variar entre fines de marzo y mediados de abril.

 

El calendario completo de feriados que restan en 2026

 

Mayo

 

Viernes 1: Día del Trabajador (feriado inamovible)

 

Lunes 25: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)

 

 

 

Junio

 

Lunes 15: Paso a la Inmortalidad de Martín Miguel de Güemes (feriado trasladable; se conmemora el 17)

 

Sábado 20: Paso a la Inmortalidad de Manuel Belgrano (feriado inamovible)

 

 

 

Julio

 

Jueves 9: Día de la Independencia (feriado inamovible)

 

Viernes 10: Día no laborable con fines turísticos

 

 

 

Agosto

 

Lunes 17: Paso a la Inmortalidad de José de San Martín (feriado trasladable)

 

 

 

Septiembre

 

Sin feriados nacionales. Entre Ríos tiene feriado el 29 por el día de San Miguel Arcángel.

 

 

 

Octubre

 

Lunes 12: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)

 

 

 

Noviembre

 

Lunes 23: Día de la Soberanía Nacional (trasladado desde el 20)

 

 

 

Diciembre

 

Lunes 7: Día no laborable con fines turísticos

 

Martes 8: Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible)

 

Viernes 25: Navidad (feriado inamovible)

ElOnce

Temas:

Argentina Trabajadores
Seguí las noticias de Diarioelargentino.com en Google News Seguinos en Google News

Comentarios

Tu comentario ha sido enviado, el mismo se encuentra pendiente de aprobación... [X]
Avatar
600
Avatar
ver más
El comentario se encuentra deshabilitado

Denunciar comentario

Spam o contenido comercial no deseado Incitación al odio o a la violencia, o violencia gráfica Acoso o bullying Información errónea
Cancelar Denunciar
Reportar Responder
Tu comentario ha sido enviado, el mismo se encuentra pendiente de aprobación... [X]
Avatar
600
respuestas
Ver más respuestas
Ver más comentarios
IMPORTANTE: Los comentarios publicados son exclusiva responsabilidad de sus autores Diarioelargentino.com se reserva el derecho de eliminar aquellos comentarios injuriantes o discriminadores.

Teclas de acceso