La Justicia confirmó la sentencia contra el exintendente de Gualeguay por abuso de autoridad y fijó en más de 5 millones de pesos el perjuicio económico actualizado que deberá repararse.
Redacción EL ARGENTINO
La condena al exintendente de Gualeguay, Luis Alberto Erro (PJ), quedó firme el 23 de diciembre tras la homologación del acuerdo de juicio abreviado dictado en la sentencia Nº 178, emitida el 5 de diciembre por el tribunal integrado por los vocales Fernando José Martínez Uncal, Maximiliano O. Larocca Rees y Mauricio Mayer.
Erro fue condenado en dos causas por abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, vinculadas a irregularidades en la compra de espuma para el carnaval local y en la ejecución de una obra de luminarias. La pena impuesta es de dos años de prisión de cumplimiento condicional y cuatro años de inhabilitación especial para intervenir en trámites y procedimientos de contrataciones públicas del municipio.
En la causa conocida como “Espuma-Nieve”, los hechos se remontan a 2012 y refieren a un proceso licitatorio irregular para la concesión de la venta de espuma durante el carnaval. Debido al tiempo transcurrido, la Justicia ordenó actualizar el perjuicio económico conforme al Índice de Precios al Consumidor. El monto original de 15 mil pesos fue recalculado en 3.427.285,21 pesos a valores de noviembre de 2025.
La segunda causa, denominada “Luminarias”, se originó en hechos ocurridos en 2014 durante la ejecución de la obra pública de iluminación de la avenida Illia y el recambio de columnas en el bulevar San Juan. Según la sentencia, la obra se realizó sin autorización del Concejo Deliberante, con fraccionamiento de compras y uso indebido de fondos públicos. En este caso, el capital inicial de 9 mil pesos fue actualizado a 1.707.307,74 pesos.
Además de Erro, también fueron condenados otros exfuncionarios municipales: Mariano Héctor Ignacio Dunat, Silvio Oscar Carballo y Cristian Fabián Fattor. Los tres recibieron un año de prisión condicional, dos años de inhabilitación especial para participar en contrataciones públicas y la obligación de reparar económicamente el daño causado al Estado municipal.
En paralelo, el exintendente fue sobreseído en la causa vinculada al manejo irregular de cheques municipales. La resolución consideró que se trató de una falta administrativa que no alcanzó relevancia penal y que la decisión no afectó su buen nombre y honor.
Con la sentencia firme, quedó habilitada la etapa de ejecución para que los condenados afronten las reparaciones económicas actualizadas a favor del Municipio de Gualeguay.