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Rechazaron el pedido de expulsión del país de un narcotraficante que cumple condena en la UP9

El paraguayo va a continuar detenido en la cárcel de Gualeguaychú. Deberá esperar para irse de Argentina y quedar en libertad. Fue el autor ideológico de uno de los mayores tráficos de droga.

Martes, 9 de Junio de 2026, 18:54

Redacción EL ARGENTINO

La titular de la Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral Federal de Paraná, la jueza Noemí Marta Berros, resolvió no hacer lugar a la solicitud de expulsión del país (extrañamiento) presentada por la defensa de Jorge Darío Fernández Orué, un ciudadano paraguayo condenado por uno de los transportes de marihuana más grandes detectados en la provincia.

 

Fernández Orué, quien actualmente se encuentra alojado en la Unidad Penal N° 9 de Gualeguaychú, cumple una pena de 7 años y 6 meses de prisión, además del pago de una multa de 1.050.000 pesos, tras ser hallado coautor del delito de transporte de drogas mediante una sentencia dictada el 9 de abril de 2025. Según el cómputo de pena oficial, el vencimiento total de su condena está previsto para el 3 de enero de 2032.

 

Junto a Orué fueron condenados Juan Antonio Lugo, a la pena de tres años y seis meses de prisión efectiva y Diego Espíndola. Estos dos acusados son de Chajarí al igual que el primer condenado por este hecho, el camionero Gastón Siandra. Entre todos los imputados trataron de transportar casi 2.000 kilos de marihuana de Misiones a Buenos Aires.

 

La controversia se originó cuando la Defensora Pública Oficial, Noelia Quiroga, solicitó iniciar el trámite administrativo de expulsión previsto en la Ley de Migraciones (Ley 25.871).

 

 

La defensa argumentó que, al ser Fernández Orué un residente permanente desde el año 2012 y haber sido condenado por un delito doloso, correspondía aplicar el artículo 62 inciso b) de dicha ley, el cual faculta la cancelación de la residencia y posterior expulsión sin exigir el cumplimiento de una parte mínima de la condena.

 

Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal, representado por José Ignacio Candioti, se opuso terminantemente al pedido. El fiscal sostuvo que, para que un condenado extranjero que cumple una pena privativa de libertad pueda ser expulsado, es requisito indispensable haber cumplido al menos la mitad de la condena, tal como lo establecen el artículo 64 de la Ley de Migraciones y el artículo 17 de la Ley de Ejecución Penal (Ley 24.660).

 

Los fundamentos del fallo

En su resolución, la jueza Berros coincidió con la postura de la fiscalía y aclaró que no existe la distinción que pretendía la defensa entre extranjeros residentes y aquellos en situación irregular a la hora de ejecutar una expulsión penal.

 

La magistrada explicó que, si bien la Dirección Nacional de Migraciones debe cancelar la residencia de quien es condenado por un delito doloso, para que dicha expulsión se haga efectiva mientras el sujeto está en prisión, deben cumplirse dos premisas: la cancelación formal de la residencia y el cumplimiento de la mitad de la condena (seis meses después del ingreso al período de prueba).

 

 

 

Bajo este análisis, la jueza determinó que Fernández Orué recién alcanzará el plazo legal para ser expulsado el 3 de octubre de 2028, siempre y cuando no existan otras causas abiertas que requieran su detención.

 

Tras el rechazo del pedido de extrañamiento, el interno continuará cumpliendo su condena en Gualeguaychú. Como nota adicional en el proceso, la defensa solicitó una autorización para que el condenado sea trasladado el 18 de junio a un turno odontológico en la ciudad de Gualeguaychú, pedido que ha sido derivado a la vista fiscal para su evaluación.

Temas:

Condenado Cárcel Drogas Gualeguaychú
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