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La denuncia de Daniela Silva, la prescripción judicial y un precedente que genera alarma

En agosto de 2020, en plena pandemia, Daniela Silva denunció al cura y docente Raúl Anatolly Sidders por abusos sexuales ocurridos entre 2004 y 2008 en el colegio San Vicente de Paul de La Plata.

Martes, 15 de Julio de 2025, 10:41
En 2020 Daniela Silva denunció al ex cura Sidders
En 2020 Daniela Silva denunció al ex cura Sidders

Redacción EL ARGENTINO

No fue la única denuncia. Una ola de testimonios similares llevó al capellán primero a prisión común y luego a domiciliaria. El juicio, previsto para julio de 2024, nunca llegó: una semana antes, el Tribunal Criminal Nº 5 de La Plata decretó la extinción de la acción penal por prescripción, sobreseyó a Sidders y ordenó su inmediata libertad. El fallo se apoyó en la reciente decisión de la Corte Suprema que benefició al ex sacerdote Juan José Ilarraz, condenado por abusar de siete menores en un seminario en Paraná.

 

 

“El silencio me provocó malestar”

 

Daniela falleció en septiembre de 2024, a los 32 años, por una enfermedad intestinal que atribuía al daño psicológico ocasionado por los abusos. Su testimonio, revelado por Prensa Obrera, expuso el horror vivido: “A los 12 años tuve mi primer intento de suicidio. El silencio me provocó muchísimo malestar”.

 

El fallo de la Corte Suprema en el caso Ilarraz, dictado el 1 de julio, revocó la sentencia del Superior Tribunal de Entre Ríos y consideró prescripta la acción penal. Alegó que, aunque los hechos sean aberrantes, el principio de legalidad penal no puede flexibilizarse. Así, estableció un límite claro a la imprescriptibilidad en causas de delitos sexuales cometidos décadas atrás por miembros de la Iglesia.

 

El fallo como una garantía de impunidad

 

La abogada de la familia de Silva, Pía Garralda, calificó el fallo como una garantía de impunidad: “Tiene una clara intencionalidad política para proteger a los abusadores”. Explicó que estos delitos rara vez se denuncian en el momento, especialmente cuando las víctimas son menores, lo que exige una mirada distinta sobre los plazos de prescripción. Recordó que las leyes Piazza (2011) y la reforma de 2015 cambiaron esos criterios, pero los hechos anteriores quedaron fuera del nuevo marco legal.

 

Carlos Lombardi, abogado y asesor de la Red de Sobrevivientes de Abuso Sexual Eclesiástico, señaló la contradicción entre legalidad y justicia: “El fallo que sobresee al cura Sidders es legal, sí. ¿Es justo? No”. Subrayó que mientras las víctimas cargan con secuelas profundas, los agresores quedan libres por cuestiones formales.

 

Sidders, de 65 años, fue cura, docente y conductor de “Ave María Purísima”, un programa local donde aparecía con sotana negra y boina rural. Desde ese espacio, lanzó discursos misóginos, discriminatorios y anti derechos, lo que motivó denuncias ante el INADI y el retiro de su programa del aire por parte del Arzobispado de La Plata.

 

Los casos de Sidders y Ilarraz fijan precedentes alarmantes para hechos similares ocurridos antes de 2011. La interpretación judicial prioriza el paso del tiempo por sobre el sufrimiento de las víctimas. El debate sobre la prescripción y el rol de las instituciones religiosas en el encubrimiento vuelve al centro de la escena. (Fuente: APFDigital)

Temas:

Impunidad Abusos Sexuales Iglesia
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