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Juzgan al dueño y al capataz de un campo de Concordia por explotar a trabajadores misioneros

Se inició en Paraná el juicio contra Yamil Ale Abdala y Sandro de la Cruz Vázquez, acusados de trata de personas con fines de explotación laboral en perjuicio de cinco trabajadores oriundos de la provincia de Misiones.

Martes, 16 de Diciembre de 2025, 13:00

Redacción EL ARGENTINO

Los hechos investigados ocurrieron en un campo ubicado en Puerto Yeruá, cerca de Calabacillas, en el departamento Concordia, y salieron a la luz tras una inspección de la AFIP Paraná (actual ARCA) que puso fin a la situación de explotación.

 

En su dictamen acusatorio, el Fiscal General José Ignacio Candioti señala que Abdala —propietario de la explotación— y De la Cruz Vázquez —quien se desempeñaba como capataz— captaron, trasladaron, acogieron y recibieron a cinco personas provenientes de Irigoyen y Eldorado, Misiones, con el objetivo de obtener un beneficio económico a partir de su trabajo.

 

Los hechos se desarrollaron aproximadamente entre el 7 y el 28 de septiembre de 2022 en un predio rural de Puerto Yeruá, departamento Concordia, y cesaron a partir de una inspección estatal. De acuerdo con el dictamen fiscal, la captación se realizó mediante propuestas laborales engañosas y abuso de confianza, aprovechando la situación de extrema vulnerabilidad social y económica de las víctimas. Se les prometió trabajo, alimentos, herramientas y una vivienda digna. En uno de los casos, existía además un vínculo familiar con uno de los imputados, circunstancia que fue utilizada para generar confianza.

 

Como parte del engaño, Sandro de la Cruz Vázquez habría enviado a los trabajadores una fotografía de un predio rural desmalezado, que no se correspondía con el lugar real de trabajo, ya que pertenecía a otro campo en buenas condiciones. Una vez en el predio, las cinco víctimas fueron sometidas a trabajos forestales y de desmonte en condiciones de extrema precarización y aislamiento. Además de las tareas propias para las que habían sido contratadas, debieron realizar labores de limpieza previa que no habían sido ofrecidas ni abonadas. Las actividades se desarrollaban en jornadas extensas, de lunes a lunes, y en un contexto de control y dependencia absoluta.

 

Las condiciones de vida fueron calificadas por la Fiscalía como indignas. Los trabajadores debieron construir sus propios alojamientos con palos, tablas, lonas y materiales del lugar, armando chozas con piso de tierra, sin camas adecuadas y con colchones deteriorados. No contaban con baños, cocina, energía eléctrica, gas ni agua potable. Para higienizarse utilizaban una laguna ubicada a aproximadamente un kilómetro del campamento, y el agua para consumo provenía de un vecino. La Secretaría de Trabajo de Entre Ríos constató que no gozaban de condiciones mínimas de higiene y seguridad, lo que implicaba un riesgo para su integridad psicofísica.

 

En cuanto a la remuneración, el pago prometido no se cumplió en los términos acordados. Los salarios eran parciales, variables y muy inferiores a los legales, incluso por debajo del salario mínimo vital y móvil. Percibían entre 15 y 35 pesos por metro lineal de madera, con diferencias arbitrarias entre trabajadores. Además, se les exigía una permanencia mínima de entre 35 y 45 días para poder cobrar, se efectuaban deducciones por traslado y alimentos, y se los obligaba a continuar trabajando aun cuando las herramientas se rompían. Según la acusación, Abdala se negaba a reparar las motosierras o pretendía cobrarles el arreglo a los propios trabajadores.

 

El expediente también da cuenta de malos tratos físicos y verbales. Testimonios incorporados indican que De la Cruz Vázquez habría ejercido violencia y amenazas contra los trabajadores. Una de las víctimas relató que intentó golpearla, mientras que otra señaló que se puso muy violento e intentó perseguirlos cuando reclamaron por la falta de agua y de un campamento adecuado.

 

Para la Fiscalía, el rol de Sandro de la Cruz Vázquez excedía el de un simple trabajador, ya que actuaba como capataz o encargado del predio, impartía órdenes y representaba a Abdala. Un funcionario de la AFIP declaró que fue Vázquez quien los atendió durante la inspección, autorizando el procedimiento en nombre del dueño de la explotación, y que no se trataba de “un empleado más”.

 

El Ministerio Público concluyó que el conjunto de engaños, el aislamiento geográfico, las restricciones a la movilidad, las condiciones habitacionales paupérrimas y los malos tratos constituyen indicadores claros de trata de personas con fines de explotación laboral. En ese marco, Sandro de la Cruz Vázquez fue procesado por el delito de trata de personas agravado por la vulnerabilidad y la cantidad de las víctimas, en concurso aparente con el delito de reducción a la servidumbre, en calidad de coautor, mientras que Abdala fue señalado como responsable en su carácter de propietario y beneficiario de la explotación. Análisis

Temas:

Trata de Personas Paraná Misiones Concordia
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