
Una publicación periodística en medios de Paraná, informó que se designaron fiscales auxiliares temporarios y “dadas las limitaciones presupuestarias” del Ministerio Público, el trabajo no iba a ser remunerado. Una alta fuente judicial confió a EL ARGENTINO que “es un bolazo”.

Redacción EL ARGENTINO
El jueves, varios medios informativos de la capital provincial se hicieron eco de una supuesta novedad en el Poder Judicial de Entre Ríos, que permitía la designación de fiscales auxiliares temporarios, pero que “dadas las limitaciones presupuestarias por las que atraviesa este Ministerio Público Fiscal se hace preciso disponer la presente como designación funcional sin derecho a percepción de diferencias salariales”.
Todo esto, “a fin de lograr mayor eficiencia en la investigación penal a través de una gestión eficaz de recursos, se habilita la autorización a profesionales de la abogacía, integrantes de las Unidades Fiscales, a desempeñarse como fiscales auxiliares temporarios”.
EL ARGENTINO consultó a varias fuentes judiciales sobre este tema y si bien la respuesta de todas ellas fue unánime, hubo una que fue contundente: “Es un bolazo”. En realidad, el artículo 34 de la ley 10407, sobre orgánica del Ministerio Público de Entre Ríos, que establece la organización jerárquica y facultades, autoriza a empleados que sean abogados y demuestren capacitación a concurrir a audiencias y ejercer funciones auxiliares de Fiscalía sin que ello implique ejercer la acción penal.
Se trata de empleados del Poder Judicial que trabajan dentro del Ministerio Público Fiscal, que prestan su “colaboración” en audiencias a donde el Fiscal no puede concurrir por cuestiones de horarios o superposición de tareas. Estos tienen la facultad de asistir a esas audiencias que no impliquen acción penal.
Incluso, las fuentes consultadas indicaron que es una figura que existe hace más de una década en Entre Ríos y tampoco es una imposición. “Muchas veces, los jóvenes que recién ingresan al Poder Judicial, lo piden porque les sirve como experiencia para luego cuando los cargos de fiscales auxiliares o agentes fiscales salen a concurso, pero no es una imposición obligatoria”, explicó un alto cargo que prefirió preservar su nombre para no polemizar.
El Artículo 34° de la ley 10407, explicita que “El Fiscal Coordinador, con autorización del Procurador General, podrá facultar a los abogados que integren el personal de su Unidad, a intervenir como fiscales auxiliares por un plazo determinado, el que podrá ser renovado periódicamente. El abogado que cumpla funciones como fiscal auxiliar transitorio no podrá litigar en juicio oral, ni disponer de la acción penal, y siempre intervendrá bajo el control del director de la Unidad donde aquél se desempeñe. El ejercicio de estas funciones, no dará derecho a estabilidad ni significará el cobro de diferencias salariales”.
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