Redacción EL ARGENTINO
El juez Alejandro Litvack, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 56, dictó el sobreseimiento de Cristian Norberto Graf, imputado por el encubrimiento del crimen de Diego Fernández Lima, cuyos restos fueron hallados el 20 de mayo pasado, en el patio de un chalet del barrio porteño de Coghlan, lindero a una casa donde vivió Gustavo Cerati.
Litvack tomó esa determinación al considerar que la acción penal por el homicidio precedente está prescripta y que las conductas atribuidas no configuran delito.
La resolución puntualiza que el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) determinó que los restos hallados pertenecían a Diego, quien desapareció en 1984, a sus 16 años. Es decir, hace 40 años. El informe forense acreditó muerte traumática por apuñalamiento y posterior intento de desmembramiento y enterramiento en el domicilio de la familia Graf.
El plazo de prescripción para el delito de homicidio (12 o 15 años según el tipo) se encuentra ampliamente superado, sin que existan causales de interrupción o suspensión. La prescripción impide la persecución penal tanto del delito principal (homicidio) como del supuesto encubrimiento posterior, indica la resolución.
Para el juez, las supuestas maniobras de Graf que marcó el fiscal (explicaciones inverosímiles, conducta evasiva, silencio, pasividad) se dirigieron solo a empleados de la obra, no a autoridades policiales o judiciales.
Al mismo tiempo, consideró que la investigación ya estaba en curso y la escena preservada cuando Graf arribó, imposibilitando cualquier desvío relevante de la pesquisa. En esa línea, puntualizó que las expresiones atribuidas (“existencia de una iglesia”, “un camión con tierra”, “un establo”) carecían de idoneidad para obstaculizar la investigación.
Por otro lado, no se acreditó ayuda material ni riesgo relevante para la administración de Justicia y no existe deber legal de colaboración activa para particulares en estos casos.
La omisión de Graf (no llamar a la policía, no colaborar activamente) no configura delito, ya que los particulares no tienen posición de garante respecto a la administración de justicia, remarca la resolución que indica que la obligación de investigar y perseguir delitos de acción pública recae en el Estado, no en los ciudadanos.
Graf no fue requerido formalmente como testigo ni se le solicitó colaboración expresa por parte de las autoridades. Además, la fiscalía no pudo individualizar autores del homicidio ni demostrar participación de Graf en el hecho principal.
La falta de identificación de autores o partícipes del homicidio impide la persecución penal por encubrimiento, remarca. Asimismo, la valoración de la fiscalía sobre el conocimiento de Graf respecto a la sepultura no fue parte de la imputación formal. Por último, Litvack dispuso que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor de Graf.
Pese al revés judicial, la querella y el fiscal Martín López Perrando tendrán la oportunidad de apelar el fallo de Litvack. En ese sentido, fuentes judiciales adelantaron a Infobae que el funcionario del Ministerio Público recurrirá a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.