Redacción EL ARGENTINO
El juez de Garantías de Paraná, Mariano Budasoff, hizo lugar a una acción de amparo presentada por una hija en representación de su madre y ordenó a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) garantizar la cobertura integral, sin pago de coseguros ni topes, de la internación de la afiliada en una residencia gerontológica privada de la capital entrerriana. La decisión fue dictada el jueves 20.
El magistrado dispuso que la prestación debe brindarse conforme los valores presupuestados por la residencia, desde noviembre de 2025 y por un plazo de un año, o hasta que OSER ofrezca otro lugar de internación de calidad equiparable bajo las mismas prestaciones. Además, impuso las costas del proceso a la obra social.
Al analizar el caso, Budasoff concluyó que la cobertura otorgada por OSER bajo la modalidad “Hogar Permanente Categoría A”, en el marco de la Resolución Conjunta Nº 2/25 del Ministerio de Salud y la ANDIS, no podía considerarse integral. Señaló que el reconocimiento correspondía a apenas un tercio del presupuesto informado por la institución donde está alojada la afiliada, lo que consideró un acto que lesionaba su derecho a la salud y a una mejor calidad de vida.
El juez destacó que no había controversias sobre la situación de la amparista: una mujer de 93 años que, desde septiembre de 2025, cuenta con certificado de discapacidad y presenta un diagnóstico de demencia vascular, disfagia, diabetes tipo 2, convulsiones, postración, úlceras por presión e incontinencia esfinteriana total. Por su condición, se le indicó la internación en un centro especializado, y OSER reconoció parcialmente la cobertura desde octubre.
También ponderó que la residencia privada donde permanece internada cuenta con los recursos humanos y materiales necesarios y que su presupuesto no fue objetado por la obra social.
Al evaluar el eventual obrar ilegítimo, Budasoff sostuvo que el derecho en juego, la protección integral de la salud de una persona mayor con discapacidad afiliada a una obra social provincial, tiene amparo constitucional y está garantizado por la Ley Nacional Nº 24.901, que establece la cobertura total para personas con discapacidad. Recordó que Entre Ríos adhirió a esa normativa mediante las leyes 9.891 y 9.972, que imponen a OSER la obligación de cubrir íntegramente las prestaciones básicas.
En ese marco, afirmó que cualquier restricción o demora por parte de la obra social resulta incompatible con el carácter integral de la protección prevista para las personas con discapacidad. Subrayó, además, que el reclamo no es meramente económico, sino que se vincula directamente con el derecho a la salud y a la calidad de vida de la afiliada.
Al comparar los valores reconocidos por OSER ($1.564.071 mensuales, según el nomenclador nacional) con el presupuesto de la residencia —$4.519.731,15 mensuales—, el juez consideró que la diferencia “exorbitante” impacta negativamente en la amparista y su familia, quienes deberían afrontar el resto del costo.
Budasoff observó también que, entre la documentación exigida por OSER, se presentó un informe de situación tributaria de ATER. Consideró “paradójico” que la obra social dé plena validez a constancias tributarias para rechazar afiliaciones de adherentes, pero las considere insuficientes al evaluar la capacidad económica en casos como este.
Finalmente, el magistrado remarcó que OSER no ofreció una alternativa de internación equiparable y que los valores del nomenclador nacional constituyen un piso, no un techo. Concluyó que la cobertura autorizada el 5 de noviembre era “meramente parcial” y ponía en riesgo la salud y la vida de la afiliada, por lo que correspondía ordenar su cumplimiento integral. (Fuente: APF)