Gualeguaychú

Concejales pidieron información sobre la relación del Municipio con una radio declarada “ilegal”

Los ediles del PJ entregaron un pedido de informe dirigido a Mauricio Davico, con el objetivo de esclarecer la situación contractual del comunicador Diego Alfredo Hilt, actual trabajador del área de Prensa y Comunicación del municipio, luego que el ENACOM declarara ilegal su emisora FM Beat.

Jueves, 30 de Octubre de 2025, 16:43

Redacción EL ARGENTINO

Según consta en el edicto publicado bajo el expediente EX-2021-38002358-APN-SDYME#ENACOM y la Resolución 2024-562-APN-ENACOM#JGM, el organismo nacional resolvió:

 

“Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado FM BEAT, que emite en la frecuencia 99.1 MHz desde el domicilio sito en la calle 25 de Mayo N° 1008, de la localidad de Gualeguaychú”.

 

Asimismo, el documento oficial intima al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones utilizadas por la radio. En otro de sus artículos, el ENACOM dispone la inhabilitación por cinco años de Diego Alfredo Hilt “para ser titular, socio o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522”.

 

El pedido presentado ante el Ejecutivo municipal señala que, pese a esta sanción, Hilt se encuentra actualmente contratado por Decreto 3600/2025 para desempeñar tareas dentro de la Secretaría de Gobierno y Modernización. Por ese motivo, los concejales solicitaron conocer si el municipio adoptó alguna medida administrativa en relación con su contratación, y en caso afirmativo, que se adjunten copias certificadas de dichas actuaciones.

 

El escrito también pide conocer si la Municipalidad de Gualeguaychú ha abonado pauta publicitaria a FM Beat, la emisora recientemente declarada ilegal, y solicita la documentación respaldatoria de eventuales pagos realizados, así como las medidas que se prevé adoptar a partir de esta situación.

 

El pedido se enmarca en la Ordenanza Nº 12.752/2023, que regula el acceso a la información pública local, definiéndola como “toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones o en cualquier otro formato que haya sido creada u obtenida por la Municipalidad o que obre en su poder y/o bajo su control”.

 

Además, se cita la Ley Nacional Nº 27.275 de Acceso a la Información Pública, cuyo artículo 8° garantiza el carácter público de la información solicitada, estableciendo que no existen restricciones para su otorgamiento.

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